Borrar datos de internet. Borrar datos negativos | Finternet

Borrar datos de internet. Empresa de Borrado de datos negativos en Google y Redes Sociales. Derecho al Olvido y Reputación Online para empresas

  • Inicio
  • Borrado datos
  • Reputación Online
  • Seguridad
  • Blog
  • Contacto
Usted está aquí: Inicio / Archivos paraBorrado de Datos

22/04/2016 By Juana Dejar un comentario

Cómo borrar nuestro rastro de Internet

Borrar nuestro rastro de Internet por completo es “harto complicado”, tal y como afirma Joaquín Muñoz, el abogado y socio de Abanlex que ganó el caso por el que se reconoció el llamado “derecho al olvido” digital. Pero no es imposible.

Muñoz nos recuerda que no se puede solicitar directamente el borrado de toda la información relativa a una persona, sino que este proceso requiere identificar uno por uno el contenido que queremos suprimir e iniciar los trámites más adecuados para eliminarlos con una petición individual para cada uno de ellos. Aun así, en los últimos años, aquellos que se han propuesto ser invisibles en la Red o, por lo menos, hacer desaparecer aquellos datos que les perjudicaban, han visto cómo la jurisprudencia ha ampliado sus derechos hasta permitirles si no un control absoluto sobre la información publicada sobre ellos, sí la capacidad de limitar el acceso a la misma.

A partir de nuestra charla con Joaquín Muñoz, hemos resumido los pasos que debemos dar si queremos impedir la difusión de información personal a través de Internet, así como los requisitos necesarios para lograr ese objetivo. Toma nota.

Borrar nuestro rastro de internet

Borrar nuestro rastro de Internet:

  1. Reflexiona antes de compartir

El primer paso es el más obvio y el que siempre recomiendan los especialistas en derecho digital: ser consecuentes con nuestras acciones y usar el sentido común a la hora de compartir en la Red nuestros datos, fotos, vídeos o cualquier otro documento que contenga información sobre nosotros.

Muñoz recuerda que hay que ser conscientes de que en el momento en que subimos cualquier contenido a Internet perdemos el control sobre el mismo, ya que puede ser descargado o compartido sin nuestro conocimiento. Por ello, es necesario siempre hacer una reflexión previa acerca de qué queremos compartir en Internet y qué alcance queremos que tenga.

  1. Contacta con el Editor

Si la eliminación de la información no está en nuestras manos porque no se ofrece esa opción o porque no hemos sido los que la hemos compartido, debemos contactar con el editor del sitio web en el que están esos contenidos. En los últimos años, la mayoría de páginas web y redes sociales han tenido que habilitar medios de reporte de contenidos ilícitos o que pueden vulnerar algún derecho de los usuarios, como la protección de sus datos, su honor o su propia imagen.

Como veíamos al principio, es necesario identificar los enlaces en los que aparece cada contenido que queremos borrar y pedir la eliminación individual de cada uno de ellos a sus respectivos editores. Sin embargo, Muñoz afirma que en este punto podemos encontrarnos con dos escollos: “La principal barrera suele ser la falta de colaboración de los titulares de las páginas web o redes sociales donde se encuentra la información, porque a pesar de que en la mayoría de ellos existen mecanismos de denuncia de contenidos, la burocracia y plazos que se manejan dejan mucho que desear en la práctica, a menos que estemos hablando de casos graves donde sí actúan con celeridad”. Por otro lado, el hecho de que casi todos los servicios y redes sociales estén ubicados fuera de Europa es también una barrera para los usuarios a la hora de plantear cualquier tipo de reclamación.

Existen varias formas de ponerse en contacto con los propietarios de un sitio, como recoge Google en este enlace.

  1. Ejerce el “Derecho al Olvido’

Si con el anterior punto no conseguimos nuestro objetivo porque el sitio web no hace nada al respecto o no nos concede el borrado, nos queda otra opción: limitar el acceso a esos contenidos que no han sido eliminados. ¿Cómo? Pidiendo a los buscadores que no los indexen. Aquí es donde entra en juego la sentencia del Tribunal de Luxemburgo del 13 de mayo de 2014, por la que se reconoce el llamado “derecho al olvido” y que establece que los buscadores deben ofrecer a los usuarios la posibilidad de reportar aquellos enlaces a páginas web en las que son mencionados y cuyo contenido les perjudica.

A través de esta vía, la información no se borra del site en el que está publicada, pero será menos accesible porque no aparecerá entre los resultados si alguien busca el nombre y apellidos del solicitante. Eso sí, para que se pueda aplicar el derecho al olvido, la reclamación debe cumplir con estos requisitos:

  • Que la información cause un perjuicio al solicitante.
  • Que la información sea inexacta o falsa, no sea relevante para la opinión pública (puede que lo fuese en el momento de la publicación, pero ya no lo es) o bien estédesactualizada u obsoleta.
  • Que no exista un interés público en conocer la información por la propia importancia de la información o por la persona a la que hace referencia (un político, un famoso, un empresario…). Es decir, si es un hecho noticiable para la opinión pública o hace referencia, por ejemplo, a un terrorista o a un político, no se aplicaría el derecho al olvido.
  • Que no haya otros derechos en juego (derecho a la información o a la libertad de expresión, por ejemplo).

Cada solicitud es evaluada individualmente para buscar el equilibrio entre los derechos en disputa. Una vez que el buscador toma una decisión, el solicitante es informado sobre la misma y, en el caso de que no se vaya a retirar la información, se le explican los motivos.

El derecho al olvido puede ejercerse desde formularios disponibles en los distintos buscadores:

  • En Google: Retirar resultados de búsqueda
  • En Yahoo!: Bloquear resultados de búsqueda
  • En Bing: Bloquear resultados de búsqueda
  1. Recurre a la vía administrativa o judicial

Si el usuario ya ha agotado todas las vías anteriores y no está conforme con las decisiones adoptadas por los responsables de los sites o los buscadores, puede acudir a una autoridad local con competencia en protección de datos para que revise las respuestas que ha obtenido a partir de sus reclamaciones.

Además, Muñoz puntualiza que si ese contenido publicado puede ser constitutivo de delito (vídeos o fotos íntimas, amenazas o extorsión, por ejemplo) lo que debemos hacer es ponerlo en conocimiento de la Policía o Guardia Civil, que tienen departamentos especializados en la persecución de este tipo de delitos cometidos por vía telemática.

Fuente: Artículo de José Ángel Plaza en TLIFE.guru

Archivado en:Borrado de Datos Etiquetado con:borrar datos de internet, borrar rastro de internet, derecho al olvido

07/10/2015 By Finternet Dejar un comentario

Cómo borrar nuestra “huella digital” y ¿cuándo nos roban la identidad?

google-privacidad

Una foto que no nos gusta, un comentario desafortunado sobre nuestra persona, una publicación oficial en un boletín, nuestros datos de contacto en un currículum publicado en una página web.. son algunos de los ejemplos de información personal que puede rondar por la red que puede ser molesta y queramos eliminar.

Y es que, en algunas ocasiones somos nosotros mismos los que proporcionamos y subimos la información a internet; pero otras veces son terceros los que la publican. Puede ser que pensemos que si la hemos subido nosotros, no exista ningún problema, ya la retiraremos más adelante cuando nos moleste,.. pero , ¿y si pasa tanto tiempo que ya no utilizamos la cuenta de correo electrónico con la que nos registramos y no recordamos la contraseña? O aún peor, ¿y si alguien copió esa información, y luego la replicó por otras páginas web que ya no podemos controlar?

Además, no podemos perder de vista que toda esa información que arroja internet sobre nosotros permite a terceros poderla utilizar con fines fraudulentos, por ejemplo, suplantar nuestra identidad y actuar frente a otras personas o empresas como si fueran nosotros. Construirse una identidad falsa con datos ciertos hoy en día no es demasiado complicado. Sin embargo, puede ser un verdadero drama para la víctima: no sólo deudas de considerable cantidad a su nombre, sino que también puede verse envuelto en problemas judiciales.

PASOS A SEGUIR:

En estos casos, lo primero que hay que hacer es rastrear lo que aparece sobre nosotros en internet a través de los motores de búsqueda como Google o Bing: un nombre y apellidos, un número de teléfono, nuestro “nickname” o apodo en redes sociales o foros, nuestro correo electrónico,.. e ir haciendo un listando con las diferentes URLs o links que vamos encontrando.

Una vez tengamos identificados los datos que queremos eliminar, entonces es cuando podemos actuar. Lo recomendable es dirigirse tanto al buscador que arroja la información que queremos eliminar, como a la página web en donde se encuentra alojada la misma, de forma que hagamos todo lo posible porque desaparezca todo rastro de información personal. Además, es importante dirigirse a cada una de las páginas web donde aparece esa información, habiéndola acotado e identificado previamente.

Sin embargo, conseguir el resultado esperado no siempre es tan fácil como pudiera parecer en un principio, ya que en la mayoría de ocasiones entrarán en conflicto dos tipos de derechos fundamentales: los contenidos en el art. 20 de la Constitución constituidos por la libertad de información y/o expresión; y los que se encuentran recogidos en el art. 18 relativos al derecho al honor, intimidad y propia imagen. Por eso, en los casos más complejos, es preferible dejar el asunto en manos de profesionales.

No obstante, hemos de ser conscientes de que el robo de identidad no sólo se produce a través de medios telemáticos o sirviéndose de la información que aparece en internet; sino que también puede producirse en el mundo físico y puede tener como origen el abandono de documentación personal (cartas, facturas, etc.) o el robo o pérdida del DNI.

En este último caso, se debe denunciar o notificar a la Policía o Guardia Civil esta situación para poder acreditar posteriormente que nuestra identidad se utilizó de forma fraudulenta en caso de que se nos exigiera algún tipo de responsabilidad civil o penal por una actuación que realmente no realizamos.

Aun así, siempre es preferible tomar medidas preventivas ante el robo de identidad -curiosear qué tipo de datos arroja la red sobre nosotros, ser precavido con la documentación que tiramos a la basura sin romper, denunciar o notificar a la policía el robo o pérdida de documentación personal,.. entre otros- a esperar a reaccionar una vez que esto haya ocurrido, sobre todo, teniendo en cuenta las dificultades añadidas que conlleva el hecho de tener que demostrar tu propia inocencia en base a hechos que no han existido – pudiendo dar lugar a lo que en derecho se denomina probatio diabolica-.

Visto en Finanzas.com

Archivado en:Borrado de Datos

Copyright © 2021 FinterNET - Mapa - Política de Privacidad - Aviso Legal - Web - CORBAX - APlicaciONE